REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2010-000429
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano NILSON OCTAVIANO MEZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.734, debidamente asistido por el abogado Carlos Miguel Moreno Malavé, Inpreabogado Nº 16.031, contra el acto administrativo Nº DCE/DDR0672-2010, dictado en fecha veintitrés (23) de julio de 2010 por la CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión Nº DR-03-10 que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa previas las consideraciones siguientes.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2010, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra el acto dictado por la CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, declarando sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión Nº DR-03-10 que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente.
Conforme a lo precedentemente narrado observa este Juzgado que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se ha interpuesto contra el acto de fecha veintitrés (23) de julio de 2010, dictada por la Contralora Interventora del Estado Bolívar, a través del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión Nº DR-03-10 que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT), en consecuencia el acto impugnado emana de un órgano de control fiscal como lo es la Contraloría del Estado Bolívar.
La competencia para el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se interpongan contra las decisiones de los órganos de control fiscal se encuentra regulada en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé lo siguiente:
“Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 (sic) de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado de este fallo).
Conexo con lo expuesto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00270 dictada en fecha 25 de febrero de 2009, ratificó que los actos que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público, serán impugnados a través del recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, si tal decisión ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal, se cita la indicada sentencia:
“Establecido lo anterior, resulta necesario destacar que a tenor de lo dispuesto en la referida ley, las decisiones que declaran la responsabilidad administrativa de un funcionario público son impugnables por las siguientes vías: 1) recurso de reconsideración (cuya interposición se encuentra, en cualquier caso, sujeta al libre arbitrio del interesado habida cuenta que tales actos agotan la vía administrativa); 2) recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Tribunal Supremo de Justicia, si la decisión proviene del Contralor General de la República o sus delegatarios; 3) recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo si ha sido dictada por los demás órganos de control fiscal.
En el presente caso el acto recurrido fue dictado por una autoridad distinta al Contralor General de la República, por lo que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa debe declinar la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en tal virtud, ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes” (Destacado añadido).
Conforme al marco normativo y al criterio jurisprudencial precedentemente citado, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto dictado por la CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha veintitrés (23) de julio de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó la decisión Nº DR-03-10 que declaró su responsabilidad administrativa, imponiéndole multa de quinientas Unidades Tributarias (500 UT), y declina la competencia para el conocimiento del presente recurso de nulidad en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano NILSON OCTAVIANO MEZA MENDOZA, contra el acto administrativo Nº DCE/DDR0672-2010, dictado en fecha veintitrés (23) de julio de 2010 por la CONTRALORA INTERVENTORA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y confirmó el acto administrativo contenido en la decisión Nº DR-03-10 que había declarado su responsabilidad administrativa, y DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecisiete (17) de enero de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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