REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2011-000002
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano RUI JORGE GÓMEZ DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nº E-82.040.346, representado judicialmente por la abogada Sonia Pinto Rodrigues, Inpreabogado Nº 77.872, contra la providencia Nº CAD-PRE-VECO-GCP-28416, dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió mantener la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del recurrente, en lo que respecta a las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y/o efectivo, hasta tanto la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En el caso examinado observa este Juzgado Superior que el ciudadano Rui Jorge Gómez De Jesús ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia Nº CAD-PRE-VECO-GCP-28416 dictada en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010 por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual decidió mantener la suspensión en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) del recurrente.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto ante el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el seis (06) de octubre de 2010 a los fines que el referido órgano jurisdiccional lo remitiera a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El referido Juzgado del Municipio Caroní incorrectamente se declaró incompetente mediante auto dictado el cuatro (04) de noviembre de 2010, a pesar que la recurrente no presentó la demanda para su conocimiento, sino para que cumpliera con lo establecido en el artículo 34 ejusdem, es decir, remitir inmediatamente el expediente a este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, tal como lo señaló y dirigió la parte actora con el escrito de demanda.
Corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y a tal efecto observa:
En fecha dieciséis (16) de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual en su artículo 24.5 dispone:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
Asimismo, mientras se crean los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seguirán conociendo de las competencias atribuidas a éstos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha cinco (05) de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625, el cual no se encuentra incluido dentro de las autoridades señaladas en la referida norma (numerales 3 y 5 del artículo 23 ejusdem), cuya competencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, así como tampoco constituye una autoridad estatal o municipal cuyo control esta atribuido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, considera este Juzgado que la competencia para el conocimiento del presente asunto corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo y declina la competencia en el referido órgano jurisdiccional. Así se decide.
II. DISPOSITVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano RUI JORGE GÓMEZ DE JESÚS contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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