REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2010-000046
En la demanda por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Zullyan del Carmen Ron Díaz, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y Odalys del Carmen Martinez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 133.526, 125.726, 138.910, 99.188 y 80.164, respectivamente, contra el ciudadano EBERTH SALAS SEIJAS titular de la cédula de identidad Nº 4.888.169, representado judicialmente por Alcides Bartolozzi, Antonio Portillo, Nayleth Basanta y Pedro Vallée, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 23.089, 67.103, 113.700 y 27.484, respectivamente; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.
I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, la parte demandada consignó transacción extrajudicial celebrada entre su representada y la parte demandante a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:
“… (e)n ejercicio de esta TRANSACCIÓN, en este mismo acto, la parte demandada deudora propone: PRIMERO: entregar en este acto a la representación del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar, en su carácter de acreedor, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.250,00) mediante --cheque de gerencia Nro. 18618673, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0186-17-2120210001 perteneciente al Banco Banesco, a favor del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar; a los fines de que con este pago se extinga la obligación. A este efecto, consignamos al Tribunal copia este instrumento de pago, la que distinguimos con la letra “B”; y SEGUNDO: I) le solicitamos a la parte demandante, en recíproca concesión, abandone su propósito del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto, ii) así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.
Los Apoderados (sic) de la parte actora, actuando con la facultad de “transigir” que les ha sido conferidas en el acto administrativo contenido en la “Resolúción Nº PEGB100-100-067/10´ emanada del Ciudadano (sic) Procurador General del estado (sic) Bolívar, la cual se anexa en original, para sus efectos legales correspondientes, aceptan los términos de esta transacción judicial, y en consecuencia expresan que: PRIMERO: aceptamos la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVAR SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.250,00) para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir la obligación. Declaramos expresamente que hemos recibido de manos de la representación de la parte demandada, este instrumento de pago ya identificado. SEGUNDO: en recíproca concesión, aceptamos: a) abandonar la pretensión el (sic) cobro de los intereses moratorios que se demandaron su pago en este asunto; y, b) abandonamos la pretensión del cobro de las “costas” que pudieren surgir de este proceso.
La parte actora de este proceso se obliga en este instrumento a iniciar el tramite (sic) administrativo por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado (sic) Bolívar, a los fines de expedir el respectivo finiquito de esta obligación, una vez que haya recibido el pago que extingue la obligación objeto de la acción, la que está identificada en el libelo de la demanda que dio inicio a este proceso”.
Las partes procesales de este juicio acordamos, que no obstante la fuerza de cosa juzgada formal y material de la sentencia que homologará este transacción, nada más tendremos que reclamar por este asunto y obligación ya identificados en este proceso.”
Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano EBERTH SALAS SEIJAS, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Félix López y José Nicolás Tirado, facultados para transigir según autorización que les otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Alcides Bartolozzi y Pedro Vallée, facultado para transigir en el poder cursante en autos, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano EBERTH SALAS SEIJAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
|