REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-O-2006-000005
En la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano Virgilio Gómez Oliva, titular de la cédula de identidad Nº 13.216.288, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN J.V.O, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha nueve (09) de marzo de 19999, anotado bajo el Nº 43, Tomo A.N. 13, debidamente asistido por la abogada Alina Casanova Muñoz, Inpreabogado Nº 92.800, contra la presunta negativa del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de acatar la Medida Cautelar decretada por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, mediante la cual se ordenó la suspensión provisional, del proceso de licitación publicado en fecha ocho (08) de abril de 2005, por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente a la Construcción del Centro Turístico Artesanal III Etapa, San Félix, Estado Bolívar, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2006; en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.
I. DE LA ADMISIBILIDAD
Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN J.V.O, C.A, contra la presunta negativa del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de acatar la Medida Cautelar decretada por este Juzgado Superior en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, mediante la cual se ordenó la suspensión provisional, del proceso de licitación publicado en fecha ocho (08) de abril de 2005, por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente a la Construcción del Centro Turístico Artesanal III Etapa, San Félix, Estado Bolívar; y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Citar mediante oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión.
TERCERO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.
CUARTO: Notificar mediante boleta al representante legal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN J.V.O. C.A, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión.
QUINTO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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