REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001406
ASUNTO : FP12-S-2009-001406

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito interpuesto por las Abogadas ANGELA SALAZAR y MARLENY ROJAS, en su condición de defensoras privadas del ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.600 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 07/09/2009 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ CHIRE MARITZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.572.

ANTECEDENTES

En fecha 07/09/2009, la ciudadana GONZALEZ CHIRE MARITZA, compareció ante la Comisaría Policial Nº 02 Guaiparo, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI, mediante la cual expuso que ella estaba con su concubino MURILLO ANGEL, y cuando iban para su residencia un vecino llegó la saludó y entonces su concubino se puso molesto; llegaron a la residencia y estaban sirviendo la comida, este tomo un palo del coleto se lo pegó por la espalda a la victima, luego tomo un bloque y se lo pegó en la cabeza, le dio una patada en la cara y le pego a su hija en el tórax.
En fecha 07/09/2009 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana GONZALEZ CHIRE MARITZA, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.572; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien ANGELA SALAZAR y MARLENY ROJAS, en su condición de defensoras privadas del ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI presentaron solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones en virtud que el mismo tiene una discapacidad que le limita su traslado al tribunal, resultando difícil y oneroso comparecer cada ocho (08) días.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de ocho (08) a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano ANGEL ENEAS MURILLO ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.600, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.