REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-000016
ASUNTO : FP12-S-2011-000016


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.


La Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó Medida de Protección y Seguridad a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el los artículos 4 y 16 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.470, en virtud que la misma es victima directa de una causa que cursa por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público signada con la nomenclatura interna de ese despacho bajo el Nº 07 /2C/ F16/ 2C/ 4651/ 10.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, arguye en escrito lo siguiente:
“En fecha doce(12) de Enero de 2011, la ciudadana TRACY TOKARSKI, en su condición de Abogado Supervisor de la Unidad de Atención a la victima de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitó por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, solicitó se tramitara ante el tribunal correspondiente un apoyo y protección a la ciudadana PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.470, quien se encuentra residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Río Caura, La Rubiera II, casa 21 Frente al centro comercial la cúpula, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto es victima directa de una causa la cual cursa ante la Fiscalía Décima Sexta del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de una Vida Libre de Violencia contra la mujer signado bajo el Nº 07/ 2C/ F16/ 4651/10 (nomenclatura de esa representación Fiscal. Ya que están recibiendo AMENAZAS, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO.

Cabe destacar que la mencionada víctima teme por su integridad y la de su familia, ya existe temor fundado de que pueda sucederle algo a ella o su grupo familiar, situación que infunde temor y conlleva a percibir que su vida e integridad física y la de su grupo familiar se encuentra en peligro inminente circunstancia que pudiera obstaculizar la investigación en curso, se modifique la veracidad de los hechos y por ende la aplicación de la justicia penal venezolana.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es menester destacar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal, dispone lo siguiente:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.””

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección a la victima, considera este Tribunal que el Estado como garante de los derechos constitucionales, específicamente la protección a las personas tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe procurar desplegar los medios necesarios para ofrecerle seguridad; por tanto considera esta Juzgadora procedente decretar medida de protección a la ciudadana PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.470, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Coordinación de Policía Municipal Patrulleros de Caroní, para que a través de un patrullaje constante en la siguiente dirección: Urbanización Río Caura, La Rubiera II, casa 21 Frente al centro comercial la cúpula, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta Medida de Protección a la ciudadana PATRICIA CENTOFANTI CENTOFANTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.654.470, en consecuencia se ordena oficiar al Centro de Coordinación de Policía Municipal Patrulleros de Caroní, para que ordene un patrullaje constante en la siguiente dirección: Urbanización Río Caura, La Rubiera II, casa 21 Frente al centro comercial la cúpula, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con la finalidad que sea garantizada su seguridad, y la de su núcleo familiar, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.