REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001429
ASUNTO : FP12-S-2009-001429

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito interpuesto por la Abogada AIDA BRADY, en su condición de defensora privada del ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.931.332 cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 12/09/2009 por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana HERNAYELIS MARIA MUNDARAIN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.829.
ANTECEDENTES

En fecha 12/09/2009, la ciudadana HERNAYELIS MARIA MUNDARAIN ROMERO, compareció ante la el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía, Destacamento Nº 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO, mediante la cual expuso: que ella se encontraba en la parada de transporte público ubicada en la avenida Antonio de Berrios, adyacente a la redoma sutiss en espera de una unidad colectiva cuando un sujeto salio dentro de la maleza y le propuso tener sexo y en vista de su negativa la tomo por el pelo e intento internarla en la maleza, esta opuso resistencia y logro escapar del lugar.
En fecha 12/09/2009 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana HERNAYELIS MARIA MUNDARAIN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.080.829; imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien AIDA BRADY, en su condición de defensora privada del ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones en virtud que el mismo debe solicitar permisos reiterados en su lugar de trabajo, que ha afectado igualmente su ámbito familiar resultando difícil comparecer cada cinco (05) días.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada quince (15) días.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de cinco (05) a cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano RAMON SALOME JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.931.332, se presente cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.