REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002153
ASUNTO : FP12-S-2010-002153


AUTO ACORDANDO PRORROGA


En fecha 07/01/2011 el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, a quien la representación Fiscal le imputó el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITEN DATOS

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público en su escrito de solicitud de prorroga para presentar el Acto Conclusivo señaló lo siguiente:
“…A tal efecto, se puede evidenciar que hasta el actual estado de la fase preparatoria resulta de vital importancia la práctica de ciertas diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del imputado RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, entre las que se encuentran:
1.- Tomar nueva entrevista, dejando constancia por escrito y haciendo las preguntas a que haya lugar, del testigo mencionado por la victima en las actas que integran la investigación número I-556.693.
2.- Practicar experticia de comparación de ADN al imputado RICHARD RAFAEL LEPAJE ROMERO, relacionada con la experticia número 9700-133-2053 de fecha 16 de diciembre de 2010, que se señala en la investigación numero I-555.691.
3.- Cualquiera otra que resulte útil y necesaria para lograr el pleno esclarecimiento de los hechos que se investigan.

En tal sentido, resulta importante acotar que, si bien es cierto hasta el actual estado del desarrollo de la averiguación penal que se adelanta existen fundados elementos de convicción que permiten estimar el grado de autoría o participación en torno al hecho punible que se investiga, no es menos cierto que nuestra labor fundamental, como integrantes del sistema de justicia, resulta ser la búsqueda de la verdad material para lo que resulta ineludible la practica de las diligencias anteriormente señaladas, por lo cual es necesario que se otorgue la prorroga establecida en el cuarto aparte del artículo 250 de la ley Adjetiva Penal; por un lapso de quince (15) día, en aras de lograr el pleno desarrollo de la investigación, con la práctica de la señalada actuación técnica criminalistica…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cabe destacar que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“El Ministerio público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…
PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud del Fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…” (subrayado y negrillas mías)

Una vez analizado el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público contentivo de la solicitud de PRORROGA para presentar el correspondiente ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la solicitud fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 07 de Enero de 2011, es decir siete días antes del vencimiento del lapso legal establecido en la norma contenida en el Parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y recibida por este Tribunal en esa misma fecha; en virtud de ello quien aquí decide considera que tal solicitud es ajustada a derecho y como consecuencia este tribunal Acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a que hace referencia la mencionada norma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda conceder la prorroga solicitada por el lapso de quince (15) días, por lo cual deberá el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público consignar el correspondiente Acto conclusivo dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de los treinta a tal como lo dispone el parágrafo primero del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABOGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.