ASUNTO: UH05-V-2007-000126
DEMANDANTE: Ciudadana AURA ESTELA OVIEDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de la Orca, carretera Campo Elias, Rancho Francisca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 3.912.369.
DEMANDADO: Ciudadano ALI APOLINAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.507.108.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
En fecha 9 de octubre de 2007, se recibió escrito con anexos interpuesto por la ciudadana AURA ESTELA OVIEDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de la Orca, carretera Campo Elias, Rancho Francisca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 3.912.369, debidamente asistida por la Defensa Pública.
En fecha 15 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda. En fecha 30 de abril de 2008, se declaro con lugar la COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 11 de este expediente, se pudo constatar que Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 15 de diciembre de 2010.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos Identidad Omitida según Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 11 de este expediente, se evidencia que la misma nació 15 de diciembre de 1992; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por la por la ciudadana AURA ESTELA OVIEDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sabana de la Orca, carretera Campo Elias, Rancho Francisca, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 3.912.369, debidamente asistida por la Defensa Pública, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2011. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-V-2007-000126
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