ASUNTO: UP11-J-2010-001139
SOLICITANTE: Ciudadano MARIO JOSE YNOJOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.313, domiciliado en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.234.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano MARIO JOSE YNOJOZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.278.313, domiciliado en el municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por el abogado DOUGLAS PAEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.234, mediante los cuales solicita se declare a sus supraindicados hijos, herederos de la De Cujus ZORANGELICA CASTILLO MARCHAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro 5.459.581.
En fecha 10 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas INDIRA MARIA MARTINEZ PALACIOS y CLEIBER OSVALDO MONTOYA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.684 y 10.857.582 respectivamente, domiciliados la primera en Boraure, municipio La Trinidad del estadio Yaracuy, y el segundo en la Av. Páez calle 9 casa N° 28 Boraure, municipio La Trinidad del estadio Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente y al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ZORANGELICA CASTILLO MARCHAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro 5.459.581, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001139
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