ASUNTO: UP11-V-2010-000163

Vista la solicitud realizada por la Abg. YRIS COROMOTO MEDINA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro 38.096, quien le presta asistencia a la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.123.823, residenciada en la carrera 15 entre calles 13 y 14, Nro 573, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, mediante la cual solicita se dicte Obligación de Manutención Provisional, sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano TULIO RAMON HERNANDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.912.176, residenciado en la Av. Perimetral entre Av. El trocadero y calle 3, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de diecisiete (17) años de edad, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 272, del año 1993, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente expediente y visto que se desprende del documento antes descrito que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, de diecisiete (17) años de edad, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS 250,00) los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo empresa DEL ACQUA C.A, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo que se insta a la demandante a fin de que comparezca al departamento de consignaciones a realizar los tramites necesario para abrir la misma, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa. Expídase copia certificada a las partes de la presente resolución.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Reina Villegas


En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:50 p.m..-

La Secretaria

Abg. Reina Villegas