ASUNTO: UP11-J-2011-000039
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KODIATT JOSE MORENO ESCALONA y ZORANNY ELIZABETH CASTILLO SALGUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.660 y 21.047.384 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle 17 entre avenidas 5 y 6 sector Guatanquire Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KODIATT JOSE MORENO ESCALONA y ZORANNY ELIZABETH CASTILLO SALGUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.660 y 21.047.384 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle 17 entre avenidas 5 y 6 sector Guatanquire Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, contenido en acta de fecha diez (10) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor depositará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que la madre aperturará a nombre de la niña y que deberá suministrar el número al progenitor, para que éste cumpla con lo convenido. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicamentos, uniformes, útiles escolares, ropa, calzados, recreación, entre otros, serán compartidos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día diez (10) de enero de 2011.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:42 p.m.
La secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000039
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