ASUNTO: UP11-J-2011-000042
Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KODIATT JOSE MORENO ESCALONA y ZORANNY ELIZABETH CASTILLO SALGUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.660 y 21.047.384 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle 17 entre avenidas 5 y 6 sector Guatanquire Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KODIATT JOSE MORENO ESCALONA y ZORANNY ELIZABETH CASTILLO SALGUERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.315.660 y 21.047.384 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle 17 entre avenidas 5 y 6 sector Guatanquire Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diez (10) enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los días viernes, sábados, y domingos de cada semana y la buscará en la residencia de la madre los días viernes a las 12:00 m, y la madre la buscará en la residencia del padre el día lunes entre las 8:00 a.m. y las 12:00 m. SEGUNDO: En vacaciones de semana santa la niña las pasará con el progenitor y las vacaciones de carnaval con la progenitora, siendo alternos los años sucesivos. Este año la niña pasará su cumpleaños con el padre y el año siguiente con la madre, alternándose los años siguientes. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, para lo cual el año que transcurre la niña compartirá el día veinticuatro (24) de diciembre con el padre, y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de ecuación de la niña. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000042
|