ASUNTO: UP11-J-2011-000043

Solicitante: Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICTOR MANUEL VASQUEZ y GLENDA ZAMIRA SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.343.628 y 13.695.946 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle La Línea frente a la escuela Carmelo Fernández Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos VICTOR MANUEL VASQUEZ y GLENDA ZAMIRA SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.343.628 y 13.695.946 respectivamente, residenciados el primero en la transversal 1 entre calles Páez y Sucre casa S/N Aroa, municipio Bolívar, y la segunda en la calle La Línea frente a la escuela Carmelo Fernández Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, en beneficio del niño VICTOR ENRIQUE, contenido en acta de fecha once (11) enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los días domingos, cada quince (15) días y lo buscará en la residencia de la madre a las 12:00 m y lo devolverá a las 6:00 p.m. En días diferentes al pautado deberá el progenitor solicitar autorización de la madre. SEGUNDO: Los días feriados, puentes y cumpleaños, los padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá el niño. TERCERO: Las fechas decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, quienes de mutuo acuerdo compartirán con el niño, los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, igualmente, el cumplimiento de este régimen no afectará las horas de descanso y de ecuación del niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:32 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000043