ASUNTO: UP11-V-2010-000240

DEMANDANTE: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.318.185, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya manzana J-13 casa N° 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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DEMANDADA: Ciudadana ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.943.954, domiciliada en la Av. Cartagena sector El Campito callejón San Rafael casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano RICARDO JAVIER ALMEIDA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.318.185, domiciliado en la Urb. Juan José de Maya manzana J-13 casa N° 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana ESKARLET CAMEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.943.954, domiciliada en la Av. Cartagena sector El Campito callejón San Rafael casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 24 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia e la presencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima encargada del Ministerio Publico de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el presente asunto y terminado el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Reina Villegas




En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:24 p.m


La Secretaria


Abg. Reina Villegas






ASUNTO: UP11-V-2010-000240