ASUNTO: UP11-J-2011-000047
Solicitantes: Ciudadanos YOLI MERCEDES MENDEZ FLORES y FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.685 y 15.387.625 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Mercedes calle 2 casa N° 1702 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en Yaritaguita calle San Agustín casa N° 8 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLI MERCEDES MENDEZ FLORES y FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.992.685 y 15.387.625 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Mercedes calle 2 casa N° 1702 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en Yaritaguita calle San Agustín casa N° 8 San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, y consideran que es por el bienestar del niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con su hijo, los días martes a partir de las 8:00 a.m. hasta el día miércoles a las 8:00 a.m., adicionalmente los días domingos a partir de las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El día del padre el niño lo pasará con el progenitor, el día de la madre con la progenitora. El día veinticuatro (24) de diciembre el hijo lo pasará con el padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternos, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000047
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