ASUNTO: UP11-J-2011-000050

Solicitantes: Ciudadanos JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA y ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.673 y 14.749.014 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Las Tunitas cuarta calle casa N° 48-12 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Banco Obrero calle 8 casa N° 4 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE WLADIMIC VERASTEGUI FIGUEROA y ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.724.673 y 14.749.014 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. Las Tunitas cuarta calle casa N° 48-12 municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Banco Obrero calle 8 casa N° 4 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha diecisiete (17) de enero de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales serán descontados por nómina y serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES. En relación a los gastos médicos, los padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y consultas médicas, la madre entregará recipes, facturas de los gastos ocasionados y las entregará al padre quien entregará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos realizados. En el mes de julio, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para gastos de uniformes de los niños para guardería, los cuales serán descontados directamente por nómina. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir gastos del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año para los estrenos de los niños, los cuales serán descontados por nómina. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día diecisiete (17) de enero de 2011. Se ordena oficiar a la Oficina de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines de que se realicen las respectivas retenciones. SE NOMBRA CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA ADNNY MAYBERTH MELENDEZ VELASQUEZ. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:27 p.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2011-000050