ASUNTO: UP11-J-2010-001128
SOLICITANTE: AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.456, domiciliada en la calle principal La Negrita municipio Independencia del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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ABOGADO ASISTENTE: PEDRO M. SOSA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.866.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.456, domiciliada en la calle principal La Negrita municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, la primera titular de la cedula de identidad Nro 22.309.805, asimismo, en beneficio del ciudadano JOSE ANTONIO ILARRAZA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro 18.302.428, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano VICTOR MANUEL ILARRAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.501.401.
En fecha 7 de Enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ELBA MARIA PATIÑO y DORIS TIBISAY TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.374.176 y 11.058.522 respectivamente, domiciliadas la primera Av. Arismendi con Urdaneta calle 8 casa N° 65 Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 19 de abril esquina calle 5 sector 3 Las Tapias municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos AQUILINA FUENTES DE ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.907.456 y JOSE ANTONIO ILARRAZA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro 18.302.428, asimismo, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, la primera titular de la cedula de identidad Nro 22.309.805, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VICTOR MANUEL ILARRAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.501.401, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:22 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001128
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