ASUNTO: UP11-V-2009-000423

SOLICITANTE: KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos GREISI HERRERA YSAI y FERNANDO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.077, domiciliada en la Aduana calle 2 casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Residencias La Esmeralda torre H piso 3 apartamento N° 34 Ciudad Bolívar del estado Bolívar.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 4 de diciembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por KARIN DEL VALLE LOYO, Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos GREISI HERRERA YSAI y FERNANDO TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.077, domiciliada en la Aduana calle 2 casa N° 10 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Residencias La Esmeralda torre H piso 3 apartamento N° 34 Ciudad Bolívar del estado Bolívar, actuando en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 26 de enero de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su carácter de Fiscal Séptima encargada del Ministerio Publico. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria

Abg. Reina Villegas




En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:34 p.m

La Secretaria

Abg. Reina Villegas











ASUNTO: UP11-V-2009-000423