ASUNTO: UP11-V-2010-000518
En fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.109.257, domiciliado en el sector 1 vereda 13 casa N° 4 Urb. Luís Herrera Campins, La Morita Nueva municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, asistidas por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana ELVA CECILIA ECHEZURIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.371.383.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RICARDO DE JESUS PEREZ SUAREZ y ELVA CECILIA ECHEZURIA CASTILLO, ampliamente identificados en autos, actuando en su condición de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, asistidas por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con acta anexa, contentiva de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, y en la cual solicitan se proceda a impartir su respectiva homologación, quedando en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con sus hijas cada quince (15) días los días sábados y domingos a partir de las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El día del padre lo pasarán las niñas con el progenitor, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. El día veinticuatro (24) de diciembre las hijas estarán con su padre y el día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. Así mismo, en caso de que la madre tenga que ausentarse del hogar y no tenga con quien dejar a las niñas, el padre brindará los cuidados hasta tanto la madre regrese, todo a ello a fin de evitar que se queden solas en el hogar materno. La madre garantizará los derechos de sus hijas, asimismo, no las dejará solas en su hogar.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-V-2010-000518
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