ASUNTO: UP11-J-2010-001059
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL RAMOS CASTRO y ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.953 y 9.608.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 15 y 16 sector barrio Centro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Fermín Calderón callejón 13 Tamarindo II municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.031.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 3 de diciembre de 2010, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL RAMOS CASTRO y ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.953 y 9.608.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 15 y 16 sector barrio Centro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Fermín Calderón callejón 13 Tamarindo II municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.031, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 24 de febrero de 1990, contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26 del año 1990, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombres VIVIANA ZUDDELYS y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, mayor de edad el primero y adolescente el segundo, y se separaron de hecho en fecha 1 de enero de 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 8 de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, ordenándose oír al adolescente de autos.
En fecha 20 de enero de 2011, riela declaración del adolescente de autos.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, en fecha 1 de enero de 2000, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, tal como fue alegada por los cónyuges y visto que no existe objeción de la representación fiscal para la disolución del matrimonio, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos VICTOR MANUEL RAMOS CASTRO y ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL RAMOS CASTRO y ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.854.953 y 9.608.826 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 15 y 16 sector barrio Centro Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. Fermín Calderón callejón 13 Tamarindo II municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, asimismo, sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos referidos a vestidos, calzados, medicinas, consultas médicas, inscripciones de colegio, regalos de navidad, merienda, uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto; todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo artículos 257 y 258 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2010-001059