ASUNTO: UP11-J-2010-001134
SOLICITANTE: Ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743, residenciada en la Urb. El Naranjal avenida 3 entre calles 3 y 4 sector El Paují Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
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ABOGADA ASISTENTE: NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.918.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CELESTINA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743, residenciada en la Urb. El Naranjal avenida 3 entre calles 3 y 4 sector El Paují Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada NEYDA GUADALUPE SUBERO YANEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.918, actuando en representación de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante los cuales solicita se declare a su hijo heredero del De Cujus LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 13.797.326.
En fecha 7 de enero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 36 y 37 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos VERONICA MAYBET ESPINOZA GUEDEZ e YNGRID OLIBETH PADILLA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.587 y 12.278.196 respectivamente, residenciadas la primera en la Av. Caracas entre avenidas 11 y 12 municipio san Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Famel N° 60-20 La Playita de Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), HEREDERO del ciudadano LUIS ARMANDO SALAZAR CASTILLO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro 13.797.326, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, siendo las 3:54 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001134
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