ASUNTO: UP11-J-2010-000158
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos INGRI MAYERLIN PEREZ y SIMON ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.546.111 y 7.347.503 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Italven calle El Casabe avenida 18 entre calles 14 y 15 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Dominga Ortiz de Páez calle 30 casa N° 7 sector II Barinas del estado Barinas, actuando en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes suscribieron acuerdo, contenido en acta de fecha doce (12) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. así como, el domingo a la misma hora buscándola en el hogar materno y retornándola al mismo sitio, en el caso que el padre no pueda compartir se lo hará saber a la progenitora. SEGUNDO: La hija compartirá con progenitor el día del padre y el cumpleaños de éste. TERCERO: Los padres compartirán los días feriados y puentes por mitad, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares, serán compartidas de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con su hija, una vez que la misma acuda al colegio. Así como, las vacaciones decembrinas la niña compartirá la semana del día veinticuatro (24) de diciembre con el padre, y la semana del día treinta y uno (31) de diciembre con la madre, los años sucesivos serán alternos. QUINTO: En el caso que el progenitor se encuentre en el estado dentro de los días de semana podrá compartir con su hija, siempre y cuando no interfiera las horas de descanso y estudio participándolo a la progenitora. Dicho acuerdo no podrá afectar las horas de descanso y de educación de la niña.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de enero de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada PILAR VALVERDE y por el Alguacil, ciudadano FRANCISCO SILVA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana INGRI MAYERLIN PEREZ, quien se encuentra asistida por el abogado Luís Gutiérrez, inscrito en el IPSA bajo el Nro 63.272 asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia SIMON ALBERTO SILVA, ampliamente identificado en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima encargada, del Ministerio Publico de este estado. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia y por cuanto era necesaria la asistencia personal del mismo a fin de aclarar el acuerdo suscrito por ellos ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial relativo a Régimen de Convivencia Familiar, en ese sentido, se ACUERDA NO HOMOLOGAR el acuerdo. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Es todo. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:09 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2010-000158
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