ASUNTO: UP11-J-2011-000059
Solicitantes: Ciudadanos MELVIN JOSE VELIZ GONZALEZ y LOURDES LISSETT MEDINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.024 y 19.614.912 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Simón Bolívar II calle principal casa N° 14 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en Urb. San Valentín calle 5 casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MELVIN JOSE VELIZ GONZALEZ y LOURDES LISSETT MEDINA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.262.024 y 19.614.912 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Simón Bolívar II calle principal casa N° 14 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en Urb. San Valentín calle 5 casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veinte (20) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, la madre firmará recibo en señal de conformidad. Así mismo, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, que se generen con relación a su hijo. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2011-000059
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