ASUNTO: UH05-V-2004-000027
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe, a solicitud de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.821 y domiciliada en el Sector 5, manzana 28, carretera Panamericana ante de la estación Naranjal, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
DEMANDADO: Ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.108.907 y domiciliada en la vereda 51, casa Nº 05, Nuevo Marín, Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: PASCUAL GERMAN ANTINUCCI de 20 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION.
En fecha 19 de febrero de 2004, se recibió del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Medida de Protección, donde el referido Consejo dicta la medida de abrigo en la Casa Taller CECILIA MUJICA a favor del niño PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.821 y domiciliada en el Sector 5, manzana 28, carretera Panamericana ante de la estación Naranjal, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, motivado a que el niño es producto de una violación por lo que la madre lo rechazo al nacer, el niño fue entregado a su abuelo y éste lo tuvo bajo su protección por tres meses, luego fue recibido por la solicitante ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, quién es la persona que lo ha criado y cuidado hasta la edad de los 11 años.
Posteriormente la madre biológica del niño ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, lo busco y lo llevo a su casa, donde lo maltrataba, física y psicológicamente. Luego el niño por su cuenta se fue de nuevo a la casa de su mamá de crianza la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, y donde vive actualmente, por todo lo expuesto el referido Consejo de Protección del Municipio San Felipe dicta medida de abrigo en la Casa Taller Cecilia Mújica, a favor del niño PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resguardo a la integridad física, psíquica y moral del niño de autos.
En fecha 26 de febrero de 2004, se admite la presente medida de protección y se acordó la citación de la madre biológica del niño, notificar al Ministerio Público de este estado, la citación a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO y realizar informe integral a la madre, a la solicitante y al niño de autos, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, asimismo de libro oficio al Director de la Casa Taller Cecilia Mújica de este estado para el traslado a este Tribunal del niño PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, a lo fines de que emita su opinión en el presente asunto.
Al folio 37 del presente expediente, consta oficio recibido por la Casa Taller Cecilia Mújica informando que el adolescente de autos se encuentra fugado de la institución.
Al folio 39 del expediente corre inserta la citación de la madre del niño ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, la cual fue debidamente cumplida.
Al folio 40 del expediente corre auto donde el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, madre biológica de niño de autos, no compareció al Tribunal a manifestar sobre la presente demanda en su contra.
Al folio 42 y 43 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, solicitante y madre de crianza del niño de autos.
Al folio 44 del presente expediente corre la opinión rendida por el niño PASCUAL GERMAN ANTINUCCI.
Del folio 45 al 47 del expediente corre inserto informe Psicológico, practicado al niño y a la solicitante, por la psicóloga adscrita a este Tribunal de Protección.
Al folio 48 del presente asunto, consta declaración rendida por la solicitante ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, donde informa que el niño PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, tomo la cantidad de Bs. 280.000.00, se fue de la casa y fue a buscarlo a la ciudad de Valencia, Tocuyito y Bejuma donde el niño Pascual German, tiene familia, asimismo manifiesta no poder responsabilizarse más del niño.
De la declaración anterior, se ordenó librar oficio al Comandante General de la Policía del estado Carabobo y del Jefe del D.I.S.I.P., del estado Carabobo, a fin de que practique la búsqueda del adolescente PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, asimismo se ordeno librar oficio a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines que considere lo conducente de la posible comisión de un hecho punible, remitiendo copia certificada de la declaración que riela al folio 48 del presente asunto.
Al folio 58 del presente expediente consta inserto respuesta de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 59 del presente expediente corre declaración rendida por el adolescente PASCUAL GERMAN ANTINUCCI.
Al folio 60 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, solicitante y madre de crianza del adolescente de autos.
De la declaración anterior, se ordenó el ingreso del adolescente al Centro “El Eneal, ubicado en la vía Duaca, del estado Lara, a fin de que reciba tratamiento de desintoxicación para la adicción, librándose oficio respectivo.
Del folio 63 al 65 del expediente corre inserta respuesta por parte de Hogares Crea de Venezuela.
Al folio 66 y 67 consta actuación del Tribunal informando que el adolescente de auto posee medida de colocación familiar la cual no reviste carácter penal, librando oficio a la institución de Hogares Crea de Venezuela para el ingreso del adolescente PASCUAL GERMAN ANTINUCCI.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2006 y por distribución interna de este Tribunal se le asigno a la Juez abogada Belkis Morales de Rodríguez el conocimiento de la causa avocándose a la misma, en virtud de oficio Nº CJ-06-0986 de fecha 22/02/06, emanada de la Comisión Judicial, como Juez Suplente Especial de este Tribunal de Protección, acordando oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario de este Tribunal, así como librar boleta de notificaciones a las ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BLANCO y a la ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, se ordeno la notificar al Ministerio Público de este estado.
Al folio 77 del presente expediente corre inserta opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
Debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 2 de abril de 2009, se aboco la Jueza abogado Ana Matilde López, al conocimiento de la presente causa como Jueza de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2008.
Por auto de esa misma fecha se ordenó notificar a la ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BLANCO, quién es la madre de crianza el adolescente y a la madre biológica ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, a los fines de continuar con el curso legal de la presente causa.
A los folios 89 y 90 del expediente corre inserta las notificaciones debidamente practicadas y cumplidas por el alguacil adscrito a este Circuito.
De lo anterior, se ordenó oficiar a la ONIDEX San Felipe y CNE Yaracuy a los fines de que informen el último domicilio de las referidas ciudadanas.
Del folio 96 al 100, del expediente consta inserto repuesta del C.N.E., Yaracuy aportando la dirección de las ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BLANCO y LUCIA ANTINUCCI CORDERO.
Del folio 101 al 102, del expediente consta inserto repuesta del ONIDEX Yaracuy aportando la dirección de las ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BLANCO y LUCIA ANTINUCCI CORDERO, informando que las cedulas de las referidas ciudadanas fueron emitidas por la ONIDEX de Valencia estado Carabobo y los Teques del estado Miranda.
De lo anterior, se ordeno librar oficio al SAIME Caracas, a los fines de que informen el último domicilio de las referidas ciudadanas.
A los folios 106 al 107, del expediente consta inserto repuesta del SAIME Caracas, aportando la dirección de las ciudadanas MAGALYS JOSEFINA BLANCO y LUCIA ANTINUCCI CORDERO, librándose boleta de notificaciones y exhorto.
Del folio 119 al 131 del expediente corre inserto exhorto de la notificación de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANC debidamente cumplido.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2010, el Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, librar única boleta de notificaciones a las partes, la cual será fijada en la cartelera de este Circuito de Protección, a los fines darle curso legal al presente procedimiento de Medida de Protección.
Al folio 141 y 142 del presente expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, donde informa que su hijo PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, se encuentra cumpliendo servicio militar en el antiguo Batallón Páez, siguió sus estudios y presenta buena conducta.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2010, el tribunal acordó notificar al ciudadano PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, para que comparezca a la audiencia de evacuación de pruebas, librándole boleta de notificación.
Al folio 148 y 149 del expediente consta la consignación de la boleta de notificación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito debidamente cumplida.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010, me avoco al conocimiento de la presente causa, según oficio Nº 2586 emanado de la Comisión Judicial de fecha 25 de Noviembre 2010, fui designada como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en virtud del disfrute del período vacacional correspondiente al año 2009-2010, concedido a la profesional del derecho Abogada Ana Matilde López, y siendo juramentada en fecha 14 de Diciembre de 2010. Asimismo se hace del conocimiento de las partes que la causa se reanudará al cuarto día de despacho siguiente al día de hoy a los fines de que puedan ejercer la recusación, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto que riela al folio 151 del presente expediente de fecha 21/12/2010, se deja expresa constancia que las partes no ejercieron el recurso correspondiente, asimismo el tribunal deja constancia que pasara a decidir la causa dentro de los 5 días siguientes al presente auto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 26 de este expediente, que PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, alcanzó la mayoría de edad en fecha 15 de julio de 2008.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que PASCUAL GERMAN ANTINUCCI, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, interpuesta por Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.821 y domiciliada en el Sector 5, manzana 28, carretera Panamericana ante de la estación Naranjal, Municipio Cocorote del estado Yaracuy contra la ciudadana LUCIA ANTINUCCI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.108.907 y domiciliada en la vereda 51, casa Nº 05, Nuevo Marín, Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy. En beneficio del joven adulto PASCUAL GERMAN ANTINUCCI.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, para su ejecución.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once días (11) días del mes de enero del año 2011. Años: 200° y 150°.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,
Abg. NOREN CARVAJAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. NOREN CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2004-000027
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