ASUNTO: UH05-V-2007-000151.
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por los ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.383.881 Y 9.618.384, respectivamente, domiciliados en la carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 21-03, Municipio Peña del estado Yaracuy. En beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”de cinco (5) años de edad, debidamente asistidos por el abogado Erik Duran Bejarano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
En fecha 22 de mayo de 2007, se admitió la presente causa, asimismo, se requirió el consentimiento de los ciudadanos ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL Y BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, padres biológicos de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, para lo cual se acordó citar solo a la madre biológica, por cuanto se desconoce la dirección del padre biológico, asimismo se acordó oficiar a la Onidex y al C.N.E a fin de que suministren la dirección del padre biológico. Se ordeno oír la opinión de la niña de autos así como también se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de mayo de 2007, se acordó la Colocación Familiar de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, bajo la responsabilidad de los solicitantes, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de marzo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abg. Ana Matilde López Mercado.
En fecha 24 de marzo de 2009, la ciudadana ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ, en representación de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente de esta Circunscripción Judicial consignaron ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el Cartel donde se notifica a la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL.
Al folio 147 del expediente, riela acta en la cual el Tribunal dejo constancia que la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, madre biológica de la niña de autos, no compareció a dar su consentimiento en la presente solicitud de adopción.
En fecha 13 de abril de 2009, la ciudadana ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ, en representación de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta Suplente de esta Circunscripción Judicial consignaron ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el Cartel donde se notifica al ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO.
Al folio 152 del expediente, riela acta en la cual el Tribunal dejo constancia que el ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, padre biológico de la niña de autos, no compareció a dar su consentimiento en la presente solicitud de adopción.
En fecha 22 de junio de 2009, se recibió informe de convivencia de los ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ, proveniente del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
Al folio 183 del expediente, riela acta de consentimiento en la cual la madre biológica de la niña de autos ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, manifestó de manera expresa, clara e inequívoca que no daba el consentimiento para la adopción de la niña de autos, por los ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ.
Al folio 197 del expediente, riela opinión de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de ocho (08) años de edad.
Al folio 206 del expediente, cursa escrito de la Representación del Ministerio Público, mediante la cual expone que no emite opinión favorable.
Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:
PRIMERO: Se evidencia el acta de nacimiento de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, la cual se acompaño en copia simple, y no fue impugnada, que riela al folio 7 del presente asunto, mediante la cual se puede apreciar la filiación legal de la niña con respecto a sus padres biológicos los ciudadanos ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL Y BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.388.449 y 10.777.206.
SEGUNDO: Mediante oficio dirigido a este Tribunal por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario se evidencia que la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL no dio su consentimiento, siendo asesorada de los efectos que produce la adopción por el Equipo multidisciplinario, aunado a ello, el ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, no compareció por ante este despacho a fin de emitir su consentimiento , habiéndose notificado por medio de cartel que fue debidamente publicado en un medio de circulación nacional, por lo que se le dio cumplimiento a lo exigido por la Ley que rige la materia para tal fin como lo e la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes, por mandato expreso de la norma contenida en el articulo 681 literal de de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que hace especial referencia al régimen procesal transitorio, todo lo cual es apreciado y valorado por quien juzga y siendo que el mismo no permite interpretación alguna en vista de lo claro e indubitable de la negativa de la madre, es por lo que considera quien juzga que la presente acción no debe prosperar. Así queda establecido.
TERCERO: En cuanto a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se desprende que no emite opinión favorable, ya que la madre mantuvo la negativa para dar su consentimiento en la adopción, y el padre jamás compareció por ante el despacho, lo cual hace presumir un absoluto desinterés por la causa, bien sea por desconocimiento de lo que ella implica o por imposibilidad, siendo que no esta demostrado ninguno de tales supuestos, es que se hace inviable la procedencia de la presente solicitud. Así queda establecido.
CUARTO: Siendo que efectivamente la niña se encuentra desde su mas tierna infancia con los solicitantes y que existe medida de protección dictada a favor de los solicitantes ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, y siendo que la función primordial de los operadores de justicia que conformamos el sistema de Protección es garantizarle el goce pleno y efectivo de los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes, cuando sus derechos se encuentran involucrados de manera bien sea directa o indirecta y siendo que en este caso es de manera directa ya que por todos y cada uno de los informe emanados del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito judicial se evidencia que la niña tiene una fuerte vinculación con los solicitantes, a los que reconoce como padres, ya que ha sido con ellos con quien se ha establecido una fuerte vinculación afectiva así como una dependencia para la satisfacción de todas y cada una de sus necesidades, y como se aprecia de la declaración rendida por la madre biológica ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, quien de manera clara e inequívoca manifiesta ante los funcionarios que estamos adscritos a este Circuito judicial que no da el consentimiento para que su hija sea adoptada pero que si esta de acuerdo en que se mantenga la Colocación Familiar y es allí en donde claramente se evidencia el desapego de la madre para con su hija, la niña Génesis Daniela y el padre biológico ciudadano BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO nunca compareció ante el órgano judicial, es por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en la ley se acuerda instar a la Representación Fiscal con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que proceda a realizar todos y cada uno de los tramites necesario a fin de que se inste un juicio por Privación de la Patria Potestad de los ciudadanos ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL y BERNARDO DE JESUS CARRASCO CARRASCO, plenamente identificados en autos, quienes son los padres biológicos de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA” Para lo cual se acuerda oficiar al despacho Fiscal. Así queda establecido.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedimentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la Adopción presentada por los ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.383.881 Y 9.618.384, respectivamente, domiciliados en la carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 21-03, Municipio Peña del estado Yaracuy. En beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, debidamente asistidos por el abogado Erik Duran Bejarano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión, y líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a fin de que proceda a dar curso legal al procedimiento correspondiente, por la naturaleza del de lo decidido en el presente asunto.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las 10:54 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
Asunto: UH05-V-2007-000151
PCVM/dapg.-
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