Expediente Nº: UP11-V-2010-000108
Motivo: REVISIÓN OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
Se inicia procedimiento de demanda de REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana DERLY SORAYA SUAREZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 6.247.360, en beneficio del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra representado por la Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial, Abogado WUILEIDY SALAS ESCALONA, contra el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.464.037, abogado, IPSA N° 108.418, en beneficio del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de 13 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.107.779.
La demanda fue admitida, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, quien por auto de fecha 19 de marzo de 2.010, se acordó notificar a la parte demandada, oír al hijo y designarle representante Judicial al adolescente..
Notificado el demandado, no llegaron acuerdo en la fase de mediación. La parte actora promovió pruebas. Pruebas documentales que fueron materializadas en la audiencia. Cumplida la fase de mediación y sustanciación fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal.
Recibido el expediente, en este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 14 de diciembre de 2.010, quien aquí sentencia, se aboca al conocimiento de la causa, fijó para el día 21 de enero de 2.011 a las 09:30 a.m. para la celebración de la audiencia de juicio, se estableció como oportunidad para la admisión de la pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes al del auto. De Conformidad con los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 450 literal i) y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de la República Bolivariana de Venezuela y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuación que fue cumplida por auto de fecha 16 de diciembre de 2.010, admitiéndose las pruebas documentales materializadas en la audiencia preliminar.
En la oportunidad de la audiencia de juicio por cuanto el adolescente no había sido oído, se acordó hacer la Defensora Pública solicitó en su carácter de representante judicial fuera suspendida la audiencia a los fines de que compareciera el adolescente y fuera oído. Solicitud convenida por el demandado. Acordando este Tribunal la suspensión del a audiencia y fijándose nuevamente para el día 26 de enero de 2.011 a las 2:15 p.m.
En fecha 26 de enero de 2.011 siendo las 02:15 p.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Se hicieron presentes las partes y la Defensora Pública Tercera Abg. Wuileidy Salas. Se oyó al adolescente por separado. La parte actora expuso sus alegatos el demandado pidió la aplicación de métodos alternos a la resolución de conflictos y se hiciera una mediación, solicitud a la que la parte demandante estuvo de acuerdo. Realizada la mediación con intervención de este sentenciador las partes expusieron:
ofreció aumentar la Obligación de Manutención actual, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (bs. 500.00), que será cancelado en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 250.00), las cuotas extras para gastos de útiles y uniformes escolares en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.00), y sera cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y para los gastos propios del mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000.00), que seran descontados de la bonificación de fin de año o aguinaldos anuales; igualmente solicito que los montos ofrecidos sean descontados y posteriormente depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-007-11-40010013087, entidad bancaria Banfoandes, actualmente banco bicentenario, aperturada a tales fines. Así mismo si recibe aumento de su pensión de jubilación en ese mismo porcentaje será aumentada proporcionalmente la obligación de manutención y las cuotas extras ofrecidas, quedando autorizada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para hacer los nuevos descuentos conforme a las cantidades que resulten del ajuste correspondiente. De igual forma en el caso de que corresponda recibir algún reintegro por pago de costos de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, causados por su hijo Cesar Carlos Andrés Tovar, el mismo sea depositado en la cuenta de ahorro antes señalada. Seguidamente la parte demandante DERLY SORAYA SUAREZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano Cesar Tovar González. La defensora publica en virtud del acuerdo entre las partes, manifiesta no tener nada que objetar. Ambas partes solicitan sea HOMOLOGADO el presente acuerdo.
En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, por cuanto las partes debidamente asistidos de abogados llegaron a un convenio de mutuo acuerdo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento suscrito entre las partes como REVISIÓN de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN estableciendo su aumento. En tal virtud, el ciudadano CESAR TOVAR GONZALEZ, cancelará como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), monto que será dividido en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 250.00), cada una. Para gastos de útiles y uniformes escolares se establece la cuota extra anual en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600.00), y será cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, y para los gastos propios del mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1000.00), que serán descontados de la bonificación de fin de año o aguinaldos anuales.- Los montos correspondientes a la obligación de manutención y cuota extra para útiles escolares y uniformes deberán ser descontados de la pensión de jubilación del obligado en manutención y posteriormente depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-007-11-40010013087, de la entidad bancaria Banfoandes, actualmente Banco Bicentenario, abierta a tales fines. Así mismo si recibe aumento de su pensión de jubilación en ese mismo porcentaje deberá ser aumentada proporcionalmente y automáticamente la obligación de manutención y las cuotas extras ofrecidas, quedando autorizada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para hacer los nuevos descuentos conforme a las cantidades que resulten del ajuste correspondiente. De igual forma en el caso de que corresponda recibir algún reintegro por pago de costos de medicinas, consultas medicas, exámenes médicos, causados por su hijo “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, el mismo deberá ser depositado en la cuenta de ahorro antes señalada. Líbrense Oficios para que se hagan los descuentos ordenados.- Quedan sin efecto las cantidades fijadas en la sentencia revisada de fecha 20 de marzo de 2.009 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio.- Líbrense Oficios a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Yaracuy y al Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio expediente UH05-V-2008-000279.- Todo de conformidad con la normas antes citadas y los artículos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 y 450 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de enero de año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 4:27 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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