ASUNTO: FP02-J-2010-000356
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente al Ciudadano JOSE GREGORIO BACA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.160.303, para que realice y/o gestione ante la Empresa Aseguradora “SEGUROS CARACAS”, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, que le pudiera corresponder a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por la De-Cujus: NAILA DEL CARMEN SARMIENTO JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.080.985, sumas estas que deberá ser entregada al ciudadano JOSE GREGORIO BACA CHACIN, plenamente identificado en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus beneficiarios (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2011.
LA JUEZ
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
ELMR/Shiderlly Inagas.-
|