ASUNTO: FP02-V-2008-000055/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 06/12/2010, suscrito por los ciudadanos: ANDRILUZ MUÑOZ PADILLA y CHARLES EZEQUIEL CORDERO GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.144.474 y V-14.145.068, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

LEMR/Shiderlly Inagas.-