ASUNTO: FP02-J-2010-000362
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822011000033
Sentencia Interlocutoria.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: María Ysabel Ortega de Carías.
Beneficiarios: María José Carías Ortega (21 años) y
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Manuela Flores de Rivas. I.P.S.F.A Nº 33.808
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante: JOSE VICENTE CARIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.017.329, fallecido Ab-Intestato en Ciudad Bolívar, el día 23 de junio del 2010, a su cónyuge, ciudadana: María Isabel Ortega de Carías y a sus hijas: María José Carías Ortega y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a las solicitantes y déjese copia certificada del fallo completo. Déjese constancia en el Libro Diario.-------
La Juez de Mediación (1)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala (Acc.)
Abg. Sussy Cuesta Galvis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala (Acc.)
Abg. Sussy Cuesta Galvis.
LEMR/SCG/Elisa.-
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