ASUNTO: FP02-V-2010-0011708
RESOLUCION: PJ0812011000053
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 13/01/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: PEDRO ALEXIS GOMEZ CALZADILLA y MALYORIS JOSEFINA ROJAS GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.878.001 y 10.572.213, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistida la primera de los mencionados por la ciudadana: NOEMY DUARTE BLANCO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 45.193, y la segunda de las mencionadas se encuentra sin asistencia de abogados, por lo cual, la Juez le manifiesta su derecho a encontrarse asistida de un profesional del derecho y la misma manifestó querer continuar la misma sin la presencia del profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MALYORIS JOSEFINA ROJAS GOMEZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200, oo), mensuales, los cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que al efecto se ordena aperturar la madre guardadora en el BANCO GUAYANA C.A, cuya libreta podrá ser movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho para lo cual se ordenara entregar autorización indefinida a la madre guardadora. Dicha suma de dinero cubre mensualidad correspondiente a alimentos, transporte escolar del niño y mensualidad de colegio. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), en el mes de Agosto. Adicional a esta suma de dinero el padre cancelara la Inscripción de Colegio del niño KELVIN AXEL. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hijo para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cien por Ciento (100%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento, ya que cuenta con una Póliza de H.C.M que tiene el padre obligado en la empresa para la cual labora. QUINTA: Se compromete igualmente a entregar los juguetes de que disfruta el niño como hijo de trabajador de la empresa para la cual labora el obligado alimentario, sea en especie o en numerario. SEXTO: El padre por cuanto en la actualidad presenta un atraso en el deposito de las mensualidades de Diciembre 2010 (correspondiente a Obligación de Manutencion y Bono Decembrino) y del mes de Enero 2011 (Bs. 1.200, oo), se compromete a cancelar la referida suma de dinero que asciende a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.640,00), pagaderos el 17 de Enero del presente año, mediante un solo pago que realizara en dinero efectivo, para lo cual, la madre guardadora se compromete a firmarle al mismo un recibo que le presentara al efecto. Igualmente se compromete el padre obligado que las sumas aquí establecidas las comenzara a entregar a la madre guardadora los primero cinco días de cada mes comenzando en el mes de Febrero 2011. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese a las partes las copias certificadas del presente acuerdo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS
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