ASUNTO: FP02-J-2011-000026
Resolución Nº PJ0822011000059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por Obligación de Manutención, de fecha 12-01-2011, suscrita por los ciudadanos: ANA ROSA NORIEGA LEON y JULIO CESAR GARCIA ROMERO, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01


DRA. LIGIA MORENO RIVERO

El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)



LMR/Virginia Romero