ASUNTO: FP02-V-2009-000616
RESOLUCIÒN Nº PJ0222011000061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibida la presente causa del Juzgado Primero de Juicio de Protección, y en vista de la Decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fecha: 12/11/2010, este Tribunal, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la decisión dictada por el Tribunal de Alzada y a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso". Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.


Yioleska Oyuela -.asistente.-