ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001993
RESOLUCION Nº PJ0822011000069.

SOLICITANTES: NELSON RAFAEL RAMIREZ MERIDA y
ROCELY MERCEDES RODRIGUEZ ALBARRACIN.

HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(03 años de edad).

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


En fecha 03 de diciembre del 2009, los ciudadanos: NELSON RAFAEL RAMIREZ MERIDA y ROCELY MERCEDES RODRIGUEZ ALBARRACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.409.044 y V-15.636.938, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: ISALLY VIDAL, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.156 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de agosto de 2005, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 88. Folios 426 al 428, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Sucre. Casa Nº 48. La Sabanita. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO, de nombre: ROGERT SALOMON, actualmente cuentan con tres (03) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001993.

SEGUNDO
En fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 23 de febrero de 2010, comparece el ciudadano DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que provea sobre lo solicitado.

Con fecha 06 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos: NELSON RAFAEL RAMIREZ MERIDA y ROCELY MERCEDES RODRIGUEZ ALBARRACIN, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la profesional del Derecho: ISALLY VIDAL, Abogado en ejercicio, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.156 y solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 10/01/2011, se fija el lapso respectivo para dictar sentencia en la presente causa..

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: NELSON RAFAEL RAMIREZ MERIDA y ROCELY MERCEDES RODRIGUEZ ALBARRACIN, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de agosto de 2005, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 88. Folios 426 al 428, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho Judicial, que acompañaron a su solicitud al folio (02) del presente expediente.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: ROGERT SALOMON, actualmente cuentan con tres (03) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo), en forma mensual y consecutiva, por concepto de pensión de manutención. De igual manera, el padre, se compromete a sufragar los gastos relativos a vestidos, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matrículas útiles, uniformes escolares y además, gastos extraordinarios. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: ROCELY MERCEDES RODRIGUEZ ALBARRACIN, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: NELSON RAFAEL RAMIREZ MERIDA, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.)

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.