ASUNTO: FP02-V-2010-001755
RESOLUCION: PJ0822011000068

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 17/01/11, siendo las Once de la Mañana (11:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ROSXELLY DEL VALLE VARGAS CASTILLO y JESUS ALEXANDER CORNIELES RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.637.013 y 15.124.168, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) meses de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistida la primera de los mencionados por la ciudadana: MARIA PEREZ, Defensora Publica Segunda con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Se encuentra asistido el demandado de autos por la ciudadana: JEYSODELVA FLORES BOLIVAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 109.123. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: ROSXELLY DEL VALLE VARGAS CASTILLO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, oo), mensuales, los cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la madre guardadora en BANCO CARONI, cuya libreta podrá ser movilizada por la madre guardadora sin autorización del Despacho y cuya copia consignara en el presente expediente a los fines de que el obligado sepa con certeza el numero de la misma. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600, oo), como BONO VACACIONAL. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y lo entregara el padre a su hijo en el mes de Abril de cada año. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hijo para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de UN MIL DOSCIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), depositados en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion, igualmente depositada a la madre guardadora para su hijo. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Se consigna copia de la Constancia de Sueldo del obligado alimentario. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)

ABG. SUSSY DEL VALLE CUESTA GALVIS.