ASUNTO: FP02-J-2010-000447
Resolución: PJ08320110000066
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Olga Nayibe Guevara Monterola
Beneficiaria:(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogados: Dra. Graciela Marcano de Oxford.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por la ciudadana: OLGA NAYIBE GUEVARA MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la CI. Nº: 16.583.257, de este domicilio, representante legal de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar todos los beneficios laborales dejado por el De-Cujus: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 8.854.298, por ante la Gobernación del Estado Bolívar, según consta de autos, que la niña es beneficiaria de las Prestaciones Sociales y demás beneficios, cuyo carácter de heredera consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos, debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de las beneficiarias, representados acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA al ciudadano: OLGA NAYIBE GUEVARA MONTEROLA, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, para que realice los tramites concernientes a las Prestaciones Sociales, Póliza de Vida Seguro la Previsora, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional de la Entidad Bancaria Guayana, a nombre de la niña antes mencionada, ante la Gobernación del Estado Bolívar, y que la misma corresponde a la niña beneficiaria, ordenando, el Tribunal, que la cuota parte que pudiera corresponderle a la niña antes identificada, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------
La Jueza de Mediación (2) (Temp)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
El (la) Secretaria (o).

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.

AERQ/Virginia Romero