ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-001774
RESOLUCION Nº PJ0822011000082

En fecha 03 de noviembre del 2009, los ciudadanos: JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA y MAYERLING JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.878.686 y V-16.219.064, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho: VICTOR TEJEDA, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.508 y de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 61. Folios vuelto 62 y 63. Año 2008, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar. Casa Nº 50. Los Coquitos. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y de esta unión matrimonial procrearon UN (01) HIJO, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad.

Solicitan que la solicitud sea tramitada, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia y una vez decretada la misma, solicitan sean emitidas dos copias certificadas de la misma.

PRIMERO
Presentada como fue la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, el Tribunal de Protección del Niño y Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le dio entrada en el Libro de Registros de Causas bajo el Nº FP02-V-2009-001774.

SEGUNDO
En fecha 04 de noviembre de 2009, el Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, es admitida la correspondiente solicitud, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 18 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 10 de junio de 2010, por cuanto CESA las funciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión del mismo al Tribunal de Mediación y Sustanciación, a los fines de que provea sobre lo solicitado.

Con fecha 24 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano: JOSE RAFAEL BUSTILLOS, plenamente identificado en autos, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 01/12/2010, se ordena la notificación de la ciudadana: Mayerling Josefina Martínez Rojas, plenamente identificada en autos, para que exponga lo que crea conveniente en lo planteado por su cónyuge, librándose la respectiva boleta.
Con fecha 08 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana Mayerling Josefina Martínez Rojas, debidamente asistida por el profesional el Derecho Andrés Ochoa, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.982, y solicita Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 12/01/2011, el Tribunal, fija el lapso correspondiente para dictar sentencia en la presente causa.

Con fecha 08 de diciembre de 2010, comparece la ciudadana PETRA RODRIGUEZ, Alguacil adscrita al Tribunal de Mediación y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Mayerling Josefina Martínez Rojas.
En fecha 12 de enero de 2011,

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA y MAYERLING JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de mayo de 2009, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 61. Folios vuelto 62 y 63. de los Libros de Registro llevados por ese Despacho en el año 2008, que acompañaron a su solicitud al folio 03 del presente expediente.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, relativo al hijo, de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, referente al REGIMEN DE CRIANZA: La madre ejercerá dicha responsabilidad. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: La suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo) por concepto de pensión de manutención. La suma equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares que se requiere, para el mes de SEPTIEMBRE o inicio del año escolar, Para el mes de DICIEMBRE, el padre se compromete y obliga a sufragar la suma de: UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) mensuales, para los gastos requeridos para esas festividades, adicional a la mensualidad que corresponda para ese mes. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO.

La ciudadana: MAYERLING JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, no podrá usar, en lo adelante, el apellido del que fue su esposo, ciudadano: JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE TRANSICION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.)

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.