ASUNTO : FP02-J-2010-000420
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000087


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

A U T O R I Z A C I O N

DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO, Juez de Mediación nº (01) del Niño, Niñas y Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente la Ciudadana NILZA GREGORIA HERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.220.839 y en vista de la opinión favorable del Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EN FORMA AMPLIA Y SUFICIENTE, a la ciudadana NILZA GREGORIA HERNANDEZ GOMEZ, para que previa las formalidades legales, en nombre de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que tramite todo lo relacionado al cobro de la cuota parte en dinero dejadas por su fallecido padre ciudadano JOSMAR RAMON BETANCOURT GUTIERREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº 15.972.300, que le puedan corresponder a los niños antes mencionados, ante el pago de las sumas de dinero que se encuentran en la Empresa LA PREVISORA, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. . Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada. Déjese constancia en el libró diario

LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01


DRA. LIGIA MORENO RIVERO


LEMR/YR