ASUNTO : FP02-J-2010-000422
RESOLUCION Nº PJ0822011000084
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MIREYA RAMONA ESCALANTE MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.814, actuando en representación de su hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: ADRIANA DEL CARMEN CORDOLIANI APONTE Y BUENAVENTURA DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.156.205 y V-9.905.367, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MIREYA RAMONA ESCALANTE MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.814, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: OSMALY DE JESUS GUZMAN, fallecido Ab-Intestato el día 13 de Julio de 2010. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSMALY DE JESUS GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.803.029. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Dieciséis (16) y Trece (13) años de edad, y mayores de edad ciudadanos: OSMEL DE JESUS ESCALANTE, LOLIMAR VIRGINIA GUZMAN BRAVO, OSMALY DE JESUS GUZMAN VELASQUEZ, DEISY MARIA GUZMAN DE PARUTA, DEOMAR JESUS GUZMAN VELASQUEZ, NIURKA DE JESUS GUZMAN NAVAS Y MARIA CELESTE GUZMAN PINEDA, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OSMALY DE JESUS GUZMAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ELABORADO POR YAQUELIN RODRIGUEZ
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