ASUNTO : FP02-V-2010-000212
Resolución Nº: PJ0832011000193

AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION
POR ACCION MERO DECLARATIVA
DESISTIDA LA CAUSA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 24 de enero de 2011, siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 PM) día y hora, acordadas, para que comparezcan los ciudadanos: Cenaida María Flores, titular de la cédula de identidad número: 10.062.064 en su carácter de mandante por una parte, y como demandados: Jorge Antonio Urbaneja Flores, Miviana Alejandra Urbaneja Flores, Diego Bautista Urbaneja Flores, Fanys Aurora Urbaneja Galea, Milagros del Carmen Urbaneja Tapia, Ruth Elena Urbaneja Galea, Javier Arturo Urbaneja Galea, Juan Antonio Urbaneja Galea, José Alejandro Urbaneja Galea, José Gregorio Urbaneja Galea y Cruz María Urbaneja Galea titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.009.046, 24.194.057, 26.512.302, 8.880.621, 8.758.958, 9.587.698, 8.848.535, 9.548.321, 9.458.784, 8.456.985 y 8.265.248, respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por ACCIÓN MERO DECLARATIVA. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que no compareció la parte demandante, ciudadana Cenaida María Flores. Se deja expresa constancia que por la parte demandada comparecieron los siguientes ciudadanos: Bertha Alexandra Urbaneja Galea, Rafael Antonio Urbaneja Galea, Cruz María Urbaneja Galea, José Alejandro Urbaneja Galea, Juan Antonio Urbaneja Galea, Milagros del Carmen Urbaneja Tapia y Fanyz Aurora Urbaneja Galea, titulares de las cédulas de identidad números: 11.724.597,11.167.303, 8.536.125, 8.885.923, 11.167.302, 16.758.281 y 8.880.621 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Medardo Antonio Velásquez Jaramillo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 101.411.Vista la incomparecencia de la ciudadana demandante, se considera desistido el procedimiento y en tal virtud se declara extinguida la instancia, con la advertencia a la parte actora que no podrá volver a proponer su demanda antes que transcurra un mes a contar de la fecha de la presente acta. Se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La presente se levanta de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA.---------------------------------------------------------------------
La juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a)
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera.
Ab.


Los demandados Asistentes y Abogado Apoderado









ARDQ/ardq