ASUNTO : FP02-J-2010-000493
Resolución Nº PJ0822011000112

A U T O R I Z A C I O N

DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO, Juez de Mediación y Sustanciación del Niño y del Adolescente, extensión Ciudad Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana Dalia Josefa López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.599.359, para que realice y/o gestione ante el Banco Venezuela, todo lo concerniente, a la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta Nº 01020634110000005759 a nombre del de-cujus Kadidje Cesar Alvarez Prieto, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.549.144, que le pueda corresponder en su cuota parte al adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana Dalia Josefa López, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2011.

JUEZ DE MEDIACIÓN (01)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
Lemr/Neila Brizuela.