ASUNTO: FP02-J-2010-00474
RESOLUCION Nº PJ0822011000106

En libelo de fecha 10 de diciembre de 2010, la ciudadana: MAGALY JOSEFINA CADENAS de DONATTI, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.044.698, debidamente asistida por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 23 de noviembre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 723, Libro 2, Tomo 4. Folio 223 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene, corregir la FECHA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA. Ya que actualmente se encuentra asentado como: trece del presente mes y año, siendo lo correcta, como quince del presente mes y año, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de enero de 2011, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la Ley que rige la materia ordenó su no notificación en las causas de jurisdicción voluntaria, como es la presente solicitud. Se fija el Décimo Segundo (12ª) día hábil para decidir la presente solicitud.

El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MAGALY JOSEFINA CADENAS de DONATTI, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: EVERLIN DEL CARMEN, actualmente de nueve (09) años de edad, en los siguientes términos: FECHA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece como: trece del presente mes y año, siendo lo correcto como: quince del presente mes y año. Vistos los alegatos expuestos así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA CADENAS de DONATTI, actuando en nombre y representación de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de nueve (09) años de edad, quien de(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)mandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, la cual se encuentra asentada en de fecha 23 de noviembre de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 723, Libro 2, Tomo 4. Folio 223 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 2001, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como el verdadera FECHA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA, que es: quince del presente mes y año, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación………………………………….
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)

ABG. SUSSY CUESTA GALVIS.