ASUNTO: FP02-J-2011-000064
Resolución Nº PJ0822011000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Solicitantes: Celina Josefina Rincones Rodríguez y José Ramón Arias Flores.
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Abogado: Anargenis Campos, Fiscal de Protección

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 19/07/2010, suscrita por los ciudadanos: Celina Josefina Rincones Rodríguez y José Ramón Arias Flores, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nros. 8.885.419 y 9.904.740, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Fiscal de Protección Dra. Anargenis Campos, en cuyo escrito cursante en autos al folio: 03, se acuerda el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Devuélvanse documentos originales y expídase copias certificadas.--------------------------------------------

El(a) Juez(a)

Abg. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
LEMR/Neila Brizuela.