ASUNTO : FP02-J-2011-000068
Resolución Nº PJ0822011000101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto observa el Tribunal que existen dos (2) expedientes donde existe identidad de partes y beneficiarios iguales, referentes a HOMOLOGACIONES DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, donde las partes solicitantes son los ciudadanos: CABRERA THOMAS EUISES Y FLORES FARFAN MERCELLIS AMARU, en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos escritos cursan en autos a los folio 04 y 05; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
LA JUEZ DE MEDIACIÒN Nº 01
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Elaborado Yaquelin Rodríguez
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