REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : FH0C-X-2011-000004
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001639
Resolución: PJ0822011000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la Acta de Sustanciación de fecha 27-01-2011, y por cuanto en esa misma fecha no se libro el oficio respectivo; este Tribunal ordeno librar oficio a la EMPRESA INGENIERIA 2M C.A, conforme lo previsto en los artículos 465, 466 y 475 de la LOPNNA, decreta: Medida preventiva de embargo sobre el sueldo Integral del obligado en el monto fijo establecido en la sentencia originaria a razón: del sueldo INTEGRAL DEL DEMANDADO, la cantidad del (20%) del sueldo integral mas los demás beneficios que percibe el demandado Ciudadano: HENRY JOSE FIGUERA REQUENA, Titular de la cédula de identidad Nº 13.156.806. Así mismo se le ordena enviar a este Tribunal Constancia de Sueldo Actualizada e informar sobre los beneficios laborales que pueda percibir el mencionado demandado. Ofíciese. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez de Nº (01) Mediación
El (la) Secretario (a).
Dra. Ligia Moreno Rivero
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (la) Secretario (a)