REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-001118
Resolución Nº PJ0832011000138
Sentencia Interlocutoria: Decretando la Perención Breve de conformidad con el articulo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejsudem.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Erick Oronoz.
Demandado: Yusleidi García.
Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se observa que la parte actora no cumplió con la orden de corrección ordenada por este Tribunal en fecha 26/07/2010, siendo que tal conducta es violatoria a lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del CPC, concordancia con el 269 ejusdem, por cuanto se observa que por lo antes expuesto no se pudo librar la boleta al demandado a los fines de su notificación y así mismo se observa que desde la fecha antes referida, hasta la presente ha pasado mas de un mes sin que se haya practicado la notificación del demandado.
Que es jurisprudencia reiterada del máximo tribunal de la república que la perención obra contra todos sin importar quienes sean las partes en el proceso en clara alusión a que esta figura opera también en esta materia contra niños niñas y adolescentes, criterio vinculante para este sentenciador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 del Constitución vigente y que, tal conducta omisiva acarrea, necesariamente, la sanción de una perención breve de la instancia o preclusión (Poena Praeclussi) y así debe declararse.
En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la Perención de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 Ordinal 1º, concordancia con el artículo 269 ejusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 451 de la LOPNA y en tal virtud declara extinguido el presente juicio por Obligación de Manutención y ordena el archivo del expediente. Así mismo, se ordena al departamento de contabilidad, hacer entrega del dinero consignado en este expediente al actor. Así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------
El(a) Juez(a)
Abg. Ligia Moreno Rivero.
La (el) Secretaria(o)
LEMR/Neila Brizuela. Asistente.-
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