ASUNTO: FP02-J-2010-000467
RESOLUCION Nº PJ0822011000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 06-12-2010, suscrita por los ciudadanos: EDUAR JOSE VASQUEZ AGUILERA y EVELYN GRISEIDY PIÑATE GUAYAMARE, identificados en autos, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 387 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LEMR/Virginia Romero
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