ASUNTO : FP02-V-2010-000776
Resolución Nº: PJ0832011000001
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 10/01/11, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: MANUEL DAVID OLIVO ZORRILLO y KEYLA ALEJANDRA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.507.392 y 16.498.763, respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa que se sigue por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecieron las partes intervinientes, demandado y demandada, sin la presencia de abogados. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados los dos primeros días al inicio de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de bono de útiles escolares; TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida para gastos de ropa, zapatos, entre otros. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta girada contra el Banco Mercantil bajo el Nº 0105-0134-280134-30455-1, cuenta de ahorro a nombre de la madre, la ciudadana KEYLA GUEVARA. De igual forma, se ordena entregar en cheque a nombre de la ciudadana KEYLA GUEVARA, las cantidades de dinero que han sido depositadas por parte del ciudadano MANUEL DAVID OLIVO ZORRILLO en la cuenta del Tribunal de Protección en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. En consecuencia, visto el acuerdo precedente, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, este Juzgado de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION.
Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera
El Demandante
La Demandada
El (la) Secretario (a) de Sala
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