ASUNTO : FP02-V-2010-001126
Resolución Nº PJ0832011000007
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN EN DIVORCIO CONTENCIOSO
CON ACUERDOS PARCIALES
En horas hábiles del día de hoy 10/01/10, siendo la una y treinta (1:30) PM, día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YSAURA RAMONA FRANCO DE SALAS y SADI ARTURO SALAS SALDAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.048.462 y E- 84.475.090, respectivamente, a fase de Mediación de la única audiencia preliminar de reconciliación, conforme a lo establecido en los artículos 470 y 521 de la LOPNNA, en la causa que por DIVORCIO CONTENCIOSO se sigue ante este tribunal, fundado en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. La juez declara abierta la primera sesión de esta fase y deja constancia de que compareció la parte demandante, ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO DE SALAS, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 47.632; Se deja expresa constancia además de la presencia del demandado, ciudadano SADI ARTURO SALAS SALDAÑA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA GUAIPO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 147.476. Instadas las partes por la ciudadana juez a la reconciliación manifestaron no querer llegar a ella. La ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO DE SALAS, insistió en continuar con la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de esta misma ley. En consecuencia se da por CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACION, de la audiencia preliminar, en cuanto a lo principal del juicio por las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 473 de la misma ley, se fijará por auto expreso día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo cual se ordena a las partes verificar la misma una vez que sea establecido por el Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la misma ley, empezará a correr el lapso de Diez (10) Días hábiles contados a partir del día siguiente haberse dictado el auto antes señalado, para que la parte demandada conteste y promueva las pruebas que creyere conveniente y la demandante promueva sus pruebas. Se llegan a acuerdos parciales referidos a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, en los siguientes términos: En cuanto a la Patria Potestad, la Juez expuso a las partes que de pleno derecho la ejercerán ambos padres en igualdad de condiciones para su hija YSCARDIN YSABEL, actualmente de cinco (05) años de edad, en función de los principios de la unidad de la familia y coparentalidad. En cuanto al Régimen de Crianza, las partes acordaron que sea la madre quien se quede con la niña y ejerza su custodia. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores acordaron que el padre podrá compartir con la niña YSCARDIN YSABEL los días domingo de cada semana, en el horario comprendido desde las 10:00 AM, retornando la niña al hogar materno el mismo día a las 5:00 PM. Este sistema regirá igual para las festividades de carnaval, Semana Santa, y vacaciones escolares del presente año y siguientes. Durante el mes de diciembre, el padre podrá compartir con la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, los días 24 y 31 de diciembre del presente año y años subsiguientes, buscando a la niña a las 10:00 AM y retornándola al hogar materno a las 05:00 PM del mismo día. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar de forma mensual la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en la cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, ciudadana YSAURA RAMONA FRANCO DE SALAS, en el Banco Caribe, Nº 0114-0511-81-51-1122-2039, cantidad que será depositada dentro de los dos primeros días de cada mes. De igual forma el padre se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a la cuota mensual, en el mes de septiembre, correspondiente a la compra de útiles escolares. Y finalmente igual cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para el mes de diciembre. El juez vistos los acuerdos parciales precedentes logrados por crianza, convivencia y obligación de manutención, en virtud de que los mismos no son contrarios al orden publico, ni a las normas publicas del ordenamiento jurídico vigente, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los referidos acuerdos parciales, ordenando proceder como si se tratara de sentencia en Autoridad de cosa Juzgada. La presente tiene carácter Ejecutivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (2)
ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DAMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA
ABG.
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