ASUNTO : FP02-V-2010-001590
Resolución: PJ0832011000009

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 11 de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: LEUDYS ISABEL BASANTA y ELIAS JAVIER CORREA MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.193.495 y v-11.723.344, respectivamente, en la causa que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue en este Juzgado, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), XXXXXXXXXXXXXX. Se deja expresa constancia de que compareció la parte demandante, ciudadana LEUDYS ISABEL BASANTA, debidamente asistida por la Ciudadana Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera, y de igual forma compareció el ciudadano ELIAS JAVIER CORREA MANZANO, sin estar asistido por abogado alguno. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), cantidad que será depositada de forma mensual, los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros de la ciudadana LEUDYS ISABEL BASANTA, en el Banco Del Sur, identificada con el número 0157-0017-31-0017289430, debiendo depositar en el término de cinco (05) días lo correspondiente al presente mes de enero de 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo ochocientos bolívares (Bs. 800,00) correspondiente a la compra de útiles escolares y uniformes. TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. De igual forma, de modo voluntario, en atención a la necesidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de llevar contacto con su padre, ambos progenitores llegan al siguiente acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar como punto adicional a conciliar: El padre podrá cada quince días compartir los fines de semana con su hijo, buscando al adolescente en el hogar materno el día sábado a las 8:30 AM, teniendo que retornarlo al hogar materno el día domingo siguiente a las 6:00 PM. De igual forma la madre del adolescente se compromete a propiciar y favorecer el contacto del adolescente con su hijo, sin limitación alguna mas que las derivadas de las actividades escolares propias de éste durante la semana. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente la Juez de Mediación y Sustanciación (temp.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
La JUEZ (2º) DE MEDIACION (Temp.)

ABG. ANAILUJ RODRIGUEZ DE QUIVERA


LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA PARTE DEMANDADA.



EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.